Muchas veces los trabajadores, con ocasión de la prestación de sus servicios, son objeto de ciertas conductas intolerables de parte de su empleador, y pese a que en principio resulte una decisión difícil de tomar, dado el carácter necesario que implica un trabajo y su consecuente remuneración, puede que lo aconsejable y más sano, sea poner término a esa relación laboral. Pues bien, ante esta hipótesis, la legislación establece distintos procedimientos, entre ellos, la posibilidad de que sea el trabajador quien ponga término a este vínculo, otorgándole la oportunidad de hacerlo recibiendo ciertas indemnizaciones, cuando logren configurarse los supuestos establecidos.
En este sentido, opera el despido indirecto o también conocido como autodespido regulado en el artículo 171 del Código del Trabajo, que ha sido entendido como otra de las formas en las que el trabajador puede dar término a la relación laboral, procediendo en aquellos casos en que sea el empleador quien incurra en ciertas causales de terminación de este vínculo contractual, la que a diferencia de la renuncia en que no existe posibilidad de que se otorgue alguna indemnización, permite al trabajador -cuando concurran los presupuestos necesarios- acceder a las indemnizaciones indicadas en los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, es decir, indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicios, además de otras prestaciones.
Causales de procedencia
Según lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, las causales que permiten la procedencia del autodespido son las siguientes:
- Artículo 160 Nº 1, Conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas:
- Faltas a la probidad
- Conductas de acoso sexual
- Vías de hecho
- Injurias proferidas
- Conductas inmorales
- Conductas de acoso laboral
- Artículo 160 Nº 5, Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- Artículo 160 Nº 7, Incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato.
Formalidades
Una vez verificado un hecho constitutivo calificado como causal de procedencia, señaladas en el artículo 160 Nº 1, Nº 5 o Nº 7, el trabajador debe cumplir con las mismas formalidades requeridas para el despido, esto es:
- Comunicación por escrito al empleador de su determinación, ya sea por carta certificada al domicilio de éste o personalmente.
- Deberá señalar la causal invocada en su determinación, junto con los hechos en los que se funda.
- Remitir copia de dicha comunicación a la inspección del trabajo respectiva dentro de 3º día hábil.
- Demandar dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios en el juzgado laboral competente, a fin de que éste ordene el pago de las indemnizaciones respectivas.
Indemnizaciones y aumentos
De ser acogida la demanda del trabajador, podrá acceder a la indemnización sustitutiva de aviso previo regulada en el artículo 162 del Código del Trabajo, la cual es equivalente al último mes de remuneración devengado, con un tope de 90 UF; asimismo accederá a la indemnización por años de servicios, correspondiente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite de 330 días.
En adición, de acogerse la demanda, la indemnización por años de servicios será aumentada en un 50% si la causal invocada en la respectiva carta de autodespido fue la del numeral 7, o, de un 80% si fue la del Nº 1 o Nº 5.