Despido por Necesidades de la Empresa

El despido por necesidades de la empresa, dispuesto en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, es una de las causales establecidas por dicho cuerpo normativo para poner término a la relación laboral entre el trabajador y el empleador, siendo en la actualidad la principal causal esgrimida por los empleadores a la hora de desvincular a sus trabajadores. En este sentido, la última Encuesta Nacional de Empleo (ENE) indica que, en enero de 2024, se registró que el número de cartas de despidos por esa causal fue de 51.648, registrando un aumento de 20% anual y es, además, el mayor número desde mayo de 2020 -en el peor momento de la pandemia para el mercado laboral- cuando hubo 54.515.

No obstante lo anterior, es de consideración destacar que los trabajadores no están desprotegidos respecto de estas circunstancias, pues si bien, los empleadores, a priori, se ciñen al marco legal ajustando las desvinculaciones al principio de estabilidad relativa en el contrato -entendiéndolo como aquel que sostiene que el vínculo contractual solo puede terminar por alguna causa legal establecida- igualmente, en un porcentaje mayoritario de ocasiones estos despidos por necesidades de la empresa son declarados injustificados.

Lo anterior implica que, previo a ser declarado injustificado, debe existir un proceso judicial que así lo determine, toda vez que pese a que órganos administrativos como la Dirección del Trabajo poseen ciertas facultades fiscalizadoras sobre la relación laboral, son los tribunales del trabajo, los órganos investidos con las competencias necesarias para establecer que un despido es injustificado, con motivo de no haberse verificado por parte del empleador alguna de las formalidades que exige el Código del Trabajo para su procedencia. Esto último, ha posibilitado que más de un 85% de los despidos por necesidades de la empresa, sean calificados como injustificados, permitiendo a cada uno de esos trabajadores acceder las indemnizaciones que establece la ley.

Así entonces, en este artículo, revisaremos de manera somera pero práctica cuáles son aquellas formalidades que deben verificarse al momento del término de la relación laboral, de forma tal, que puedas identificar si tu caso particular se encuadra en alguna de las hipótesis que te habilitarían a demandar frente a los tribunales laborales, ese despido por necesidades de la empresa, accediendo así a las indemnizaciones legales correspondientes, junto con sus respectivos aumentos.

Formalidades

Cuando se invoca la causal del inciso 1º del artículo 161, es decir, por “necesidades de la empresa”, debe entregarse el aviso de término de contrato al trabajador, por carta certificada o personalmente, con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo, o como en muchos casos ocurre, se pagará en dinero efectivo una indemnización sustitutiva del aviso previo, la que es equivalente a la última remuneración mensual devengada, con un tope de 90 U.F., de acuerdo al artículo 172, inciso final.

En esta comunicación el empleador deberá señalar precisamente el monto que corresponda pagar, en su caso, por concepto de indemnización por años de servicio, equivalente a la última remuneración mensual del trabajador, por cada año trabajado, con un tope o límite de 330 días, y siempre que el trabajador haya prestado servicios por 1 año o más; indemnización sustitutiva de aviso previo, y toda otra suma que le corresponda al trabajador.

Además, deberá indicarse en dicha comunicación la causal de despido, junto con los hechos en que se funda; circunstancia en la que los empleadores recurrentemente suelen errar, al no argumentar fundadamente el motivo o las razones que se traducen en esas necesidades de la empresa, no pudiendo justificar razonablemente el despido, y permitiendo así que se declare como injustificado.

En este entendido, los tribunales laborales, han señalado que una vez entregado el correspondiente aviso, no pueden invocarse otras causales, por cuanto, de aceptarse, podría llevar a una situación de indefensión del trabajador. Lo anterior quiere decir que el empleador, en el evento de ser demandado por despido injustificado, no podrá en la contestación de la demanda sostener que se ha puesto término al contrato por otras causales que las señaladas, o agregar otras a las ya invocadas, lo que en la práctica permite que el porcentaje de despidos por necesidades de la empresa declarados injustificados, sea un escenario habitual.

De concretarse la declaración que establece el despido por necesidades de la empresa como injustificado, el trabajador tendrá derecho a un aumento del 30% de su indemnización por años de servicio, según lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

En adición, es relevante mencionar también, que el empleador se encuentra obligado a señalar el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales del trabajador, acreditando documentalmente el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, las que de no constatarse otorgarán otras indemnizaciones al trabajador. (Ley Bustos)

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